Política de
Código ETI
1. Objetivo:
Es una alianza de compañías, organizaciones no gubernamentales y sindicatos, comprometidos en trabajar conjuntamente
para identificar y promover buenas prácticas en la ejecución de los códigos de conducta laboral incluyendo el monitoreo
y la verificación independiente de la observancia de las disposiciones del código. Los miembros de la ETI (Ethical
Tredding Iniciative) creen que este enfoque de colaboración proporciona la oportunidad de lograr avances significativos
en la promoción del cumplimiento de las normas laborales reconocidas internacionalmente. En particular derechos humanos
fundamentales a lo largo de la cadena global de proveedores.
2. Alcance:
Esta política de la iniciativa de comercio ético aplica a todo el personal que labora en la empresa Empaque Peribán S.
de R.L.
3. Lineamientos.
La Iniciativa de comercio ético se basa en 9 puntos:
3.1.1 Libre elección del trabajo.
• No habrá mano de obra forzosa, obligada ni trabajo no voluntario de los presos.
• Los trabajadores no están obligados a entregar "depósitos" o a dejar sus papeles de identidad al empleador
• Son libres para abandonar a su empleador después de un periodo razonable de aviso.
3.1.2 Se respetará la libertad de asociación, así como el derecho a la negociación colectiva.
• Todos los trabajadores sin distinción tienen el derecho de afiliarse al sindicato de su elección o de formar uno y de
negociar colectivamente.
• El empleador adoptará una actitud abierta hacia las actividades organizativas y de otro tipo de los sindicatos.
• Los representantes de los trabajadores no serán discriminados y tendrán la oportunidad de desarrollar sus funciones
como representantes en el lugar de trabajo.
• Donde la ley restrinja la libertad de asociación o de negociación colectiva, el empleador facilitará y no entorpecerá,
el desarrollo de medios paralelos para la independiente y libre asociación y negociación.
3.1.3 Las condiciones de trabajo serán seguras e higiénicas.
• Un ambiente de trabajo seguro e higiénico será proporcionado teniendo en cuenta los conocimientos ya existentes de la
industria y de cualquier riesgo específico. Deberán ser tomadas las medidas adecuadas para prevenir accidentes y
enfermedades que ocurran a consecuencia, en relación o durante el trabajo mediante la minimización, hasta donde sea
razonablemente posible, de los motivos de riesgo inherentes al medio de trabajo.
• Los trabajadores deberán recibir formación regularmente en materia de seguridad e higiene, dicha formación deberá ser
registrada y repetirse para nuevos trabajadores o aquellos a los que se asignen nuevas tareas.
• Deberá facilitarse el acceso a aseos limpios y a agua potable, así como, cuando sea apropiado, facilidades sanitarias
para el almacenaje de comida.
• La acomodación, cuando exista, deberá ser limpia, segura y cubrir las necesidades básicas de los trabajadores.
• Toda compañía que observe el código deberá otorgar la responsabilidad en materia de seguridad e higiene a un alto
representante de la dirección.
3.1.4 El trabajo infantil estará prohibido.
• No se realizarán contratos de mano de obra infantil.
• Las compañías desarrollarán o participarán y contribuirán con las políticas y programas que provean para que tod@ niñ@
descubiert@ trabajando sea capaz de atender y permanecer en una educación de calidad hasta que deje de ser niñ@; "niñ@"
y "trabajo infantil" se definen en los apéndices.
• Niñ@s o personas menores de 18 años no deberán trabajar de noche o en condiciones peligrosas.
• Estos principios y procedimientos deberán ser de conformidad con las provisiones de las reglas de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) aplicables en esta materia.
3.1.5 Se pagará un salario digno.
• Salarios y beneficios pagados por una semana normal de trabajo cubrirán, como mínimo, las normas legales nacionales o
las normas de referencia de la industria, la que sea más alta de las dos. En cualquier caso, el salario deberá ser
suficiente para cubrir las necesidades básicas y proporcionar un mínimo excedente.
• Todos los trabajadores deberán recibir información escrita y comprensible sobre las condiciones laborales con respecto
a salarios antes de comenzar en un empleo y cada vez que se pague sobre los particulares de su salario para el periodo
que cubre.
• No se permitirán deducciones de sueldo como medida disciplinaria. Tampoco se permitirá ninguna deducción del sueldo
que no esté permitida por una ley nacional, sin el consentimiento expreso del trabajador afectado. Toda medida
disciplinaria deberá constar en los registros.
3.1.6 Los horarios de trabajo no serán excesivos.
• Los horarios de trabajo cumplirán las leyes nacionales o las normas de la industria, las que otorguen una mayor
protección.
• En cualquier caso, los trabajadores no deberán trabajar normalmente más de 48 horas semanales y deberán gozar como
media de al menos 1 día de descanso por cada periodo de 7 días. Las horas extraordinarias serán voluntarias, no
excederán de 9 semanales, no deberán solicitarse habitualmente y se compensarán con un mejor pago.
3.1.7 No se discriminará.
• No se discriminará a la hora de la contratación, compensación, acceso a formación, promoción, terminación del contrato
o jubilación por motivo de raza, casta, nacionalidad, religión, edad, discapacidad, género, estado civil, orientación
sexual, afiliación sindical o política.
• No hay discriminación para contratar por su condición de salud física o mental.
3.1.8 Se proporcionará trabajo de forma regulada.
• Hasta donde sea posible, el trabajo será realizado bajo una relación laboral reconocida y establecida a través de las
leyes y costumbres nacionales.
• Las obligaciones para con los empleados, establecidas en las leyes y regulaciones laborales o de seguridad social
derivadas de una relación laboral normal, no deberán ser evitadas mediante el uso de contrataciones sólo por trabajo,
subcontratación o acuerdos para realizar el trabajo en casa, ni a través de programas de aprendizaje donde no exista una
verdadera intención de enseñar un oficio o proporcionar un trabajo permanente. Tampoco serán evitadas mediante el uso
excesivo de contratos temporales.
3.1.9 No se permitirá un trato inhumano o severo.
• Están prohibidos los abusos o castigos físicos, la amenaza de abusos físicos, el acoso sexual o cualquier otra forma
de acoso, el abuso verbal o cualquier otra forma de intimidación.
4. Supervisión y control:
El área de RRHH tendrá el formato de capacitación de los nuestros colaboradores internos, así como la notificación de
las partes externas de que fueron notificados.
5. Revisiones y aprobaciones
Elaboró
Lic Beatriz Adriana Espinoza Zambrano
Responsable de RRHH
Revisó
Lic. Julieta Romero Cartagena
Gerente General
Autorizó
Lic. Julieta Romero Cartagena
Gerente General
Versión
01
Cambio
Modificacion responsable de RH
Motivo del cambio
Separacion Laboral